Después de tantos años dedicada en ETSI a la edición de normas técnicas del esquema eIDAS, y tras haber contribuido activamente en el cambio del modelo de supervisión, del existente a uno basado en la certificación de los prestadores de servicios de confianza por entidades acreditadas nacionalmente, me he animado a resumir el cambio de paradigma que ha supuesto para la firma y la identidad digital la aprobación y entrada en vigor en 2016 del Reglamento eIDAS. Y en este afán, Comares a confiado en mí dándome la oportunidad de publicar «Reglamento eIDAS: nuevos servicios de confianza, identificación electrónica y sus prestadores. Firma y sello electrónico, preservación y entrega electrónica certificada», de título tan largo como comprensivo de lo que el lector podrá encontrar en él.
Todo el sistema de firma electrónica y sus prestadores ha cambiado drásticamente con la publicación y entrada en vigor del Reglamento eIDAS, que modifica de modo radical el paradigma de la Directiva y la Ley de Firma Electrónica Española: establece la figura de los Prestadores de Servicios de Confianza (PSC) sujetos a nuevos requisitos legales, normativos y de seguridad que se asocian directamente con la confiabilidad de los servicios que prestan, lo que lleva al Reglamento a establecer presunciones legales sobre la validez de la firma electrónica, el sello electrónico, el sellado de tiempos o la entrega electrónica de documentos y contenidos basados en estos complejos requisitos. El Reglamento hace desaparecer la firma de persona jurídica y el documento electrónico, estableciendo, como hemos indicado, una serie de obligaciones a los prestadores que tienen relación con el valor legal que les daremos a partir de ahora a los documentos y operaciones firmadas.
En esta obra me refiero también a los requisitos legales de la identificación (que no identidad) electrónica de naturaleza pública a la que se refiere la primera parte del Reglamento eIDAS pero, también, a los problemas evidenciales a la hora de conectar una identidad digital con una persona física o jurídica.
Por último, las normas legales se ven completadas con varios actos de implantación UE así como una panoplia de normas técnicas que se incorporan al acervo como soft law.