El Reglamento eIDAS en ciento y pico páginas

E

Después de tantos años dedicada en ETSI a la edición de normas técnicas del esquema eIDAS, y tras haber contribuido activamente en el cambio del modelo de supervisión, del existente a uno basado en la certificación de los prestadores de servicios de confianza por entidades acreditadas nacionalmente, me he animado a resumir el cambio de paradigma que ha supuesto para la firma y la identidad digital la aprobación y entrada en vigor en 2016 del Reglamento eIDAS. Y en este afán, Comares a confiado en mí dándome la oportunidad de publicar «Reglamento eIDAS: nuevos servicios de confianza, identificación electrónica y sus prestadores. Firma y sello electrónico, preservación y entrega electrónica certificada», de título tan largo como comprensivo de lo que el lector podrá encontrar en él.

Portada de la obra

Todo el sistema de firma electrónica y sus prestadores ha cambiado drásticamente con la publicación y entrada en vigor del Reglamento eIDAS, que modifica de modo radical el paradigma de la Directiva y la Ley de Firma Electrónica Española: establece la figura de los Prestadores de Servicios de Confianza (PSC) sujetos a nuevos requisitos legales, normativos y de seguridad que se asocian directamente con la confiabilidad de los servicios que prestan, lo que lleva al Reglamento a establecer presunciones legales sobre la validez de la firma electrónica, el sello electrónico, el sellado de tiempos o la entrega electrónica de documentos y contenidos basados en estos complejos requisitos. El Reglamento hace desaparecer la firma de persona jurídica y el documento electrónico, estableciendo, como hemos indicado, una serie de obligaciones a los prestadores que tienen relación con el valor legal que les daremos a partir de ahora a los documentos y operaciones firmadas.

En esta obra me refiero también a los requisitos legales de la identificación (que no identidad) electrónica de naturaleza pública a la que se refiere la primera parte del Reglamento eIDAS pero, también, a los problemas evidenciales a la hora de conectar una identidad digital con una persona física o jurídica.

Por último, las normas legales se ven completadas con varios actos de implantación UE así como una panoplia de normas técnicas que se incorporan al acervo como soft law.

Sobre el autor

Paloma LLaneza

Abogada aunque buena persona. Auditora de sistemas y experta en ciberseguridad. Creadora de Consent Commons. Escritora, ensayista e ikebanaka. Mi universo personal en The LLaneza Firm.

Añade un comentario

Paloma LLaneza

Abogada aunque buena persona. Auditora de sistemas y experta en ciberseguridad. Creadora de Consent Commons. Escritora, ensayista e ikebanaka. Mi universo personal en The LLaneza Firm.

Sigamos en contacto

Blog